Mediante Decreto No. 140 del 29 de agosto de 2020, la Administración Municipal de Santa Fe de Antioquia que dirige el arquitecto Andrés Felipe Pardo Serna, impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público en la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable durante el mes de septiembre, según el decreto legislativo 1168 de 2020.
De acuerdo con esta norma, y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, “toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.
LOS CONSIDERANDOS
El Decreto justifica su expedición de acuerdo con los siguientes considerandos:
- Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Legislativo 1168 del 25 de agosto de 2020 permite regular la fase del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable hasta el 30 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
- Que el Ministerio de Salud y de Protección Social a fecha del 28 de agosto de 2020, según clasificación de municipios de Colombia con afectación por COVID-19 ubica al municipio de Santa Fe de Antioquia como: “Municipio de alta afectación”.
- Que la ESE Hospital San Juan de Dios de Santa Fe de Antioquia ha conformado un equipo de expertos y científicos para hacer seguimiento e informar todo lo relacionado con el coronavirus. Este Comité COVID-19 seguirá tomando las medidas necesarias para evitar el avance del virus.
- Que con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 1168 de 2020, se ha de advertir que de presentarse una variación negativa en el comportamiento de la COVID-19, el Ministerio de Salud enviará al Ministerio del Interior un informe que describa la situación epidemiológica del municipio respecto de la COVID-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual se ordenará el cierre de actividades por el Ministerio del Interior al municipio.
- Que el municipio de Santa Fe de Antioquia, ha creado la Oficina Transitoria de Bioseguridad, y mediante la Resolución Municipal 218 del 11 de marzo de 2020 ha reglamentado su funcionamiento con objetivo de verificar y regular los protocolos de bioseguridad.
- Que el municipio de Santa Fe de Antioquia, por su ubicación geoestratégica y por poseer un clima seco tropical, es el centro de atracción turística en el Occidente de Antioquia, por lo cual es visitado por propios y extraños, haciendo fundamental que las autoridades tomen medidas adecuadas y conforme a la normatividad, con el fin de evitar un desborde exagerado por el contagio con la COVID-19.
LO DECRETADO
En virtud de lo anteriormente expuesto, el alcalde del Municipio de Santa Fe de Antioquia, Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO. AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. Dar Inicio y regular la fase del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en el municipio de Santa Fe de Antioquia, con la obligación de cumplir los protocolos de bioseguridad en todo espacio, lugar y actividad desde el 1 al 30 de septiembre de 2020, en los términos del Decreto Legislativo 1168, del 25 de agosto de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. VARIACIÓN NEGATIVA POR COVID-19. En el caso que Santa Fe de Antioquia presente una variación negativa en el comportamiento del COVID-19, se aplicará el efecto acordeón, es decir se podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que se consideren pertinentes para una efectiva realización de un aislamiento selectivo y focalizado, en coordinación con el Ministerio del Interior, y previo informe del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO TERCERO. REGULACIÓN DE HORARIOS. Regular los horarios en la jurisdicción del municipio para la realización de todas las actividades comerciales en HORARIO DE 6:00 am a 11:59 pm.
PARÁGRAFO 1. El horario de 6:00 am a 11:59 p.m., se aplicará también para los servicios a domicilio; se exceptúan los productos farmacéuticos, que no tendrán restricción alguna.
PARÁGRAFO 2. Este mismo horario aplicará para el expendio de bebidas embriagantes.
ARTÍCULO CUARTO. ACTIVIDADES PROHIBIDAS. En el municipio de Santa Fe de Antioquia se prohibirá la habilitación de los siguientes espacios o actividades:
1. Los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de acuerdo a los protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Los espacios o actividades en bares, discotecas, lugares de baile, estaderos, cantinas, bailaderos, galleras y kioscos entre otros.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.
PARAFRAFO 1. Estarán prohibidas las fiestas y reuniones sociales con fines comerciales en inmuebles (fincas de recreo, apartamentos y casas de recreo entre otros), sin el cumplimiento de los requisitos legales dentro de la normatividad vigente y demás protocolos de bioseguridad expedidos por la Secretaria de Salud y Protección Social con la Oficina Temporal Transitoria de Bioseguridad del Municipio. El incumplimiento a esta medida acarreará la multa correspondiente, según el parágrafo del artículo décimo segundo de este decreto.
PARAGRAFO 2. Prohíbase la venta, compra, distribución y transporte al menudeo de bebidas embriagantes por fuera del horario establecido en el presente decreto.
PARAGRAFO 3. Se entiende como fines comerciales, todas las actividades con ánimo de lucro a los propietarios, administradores o directos responsables de los mismos.
ARTÍCULO QUINTO. Para las actividades comerciales legalmente permitidas en el espacio público, se deberá cumplir estrictamente los protocolos de bioseguridad, conservando una distancia de circulación mínima entre módulos de mobiliario de 2 metros. Esta medida aplica igualmente para el parque principal regido por el Acuerdo Municipal 026 de 2018, mediante el cual se adopta el reglamento de la Plaza Mayor Simón Bolívar, y para el Centro Histórico según el Acuerdo 010 de 2019, por el cual se define el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico – PEMP.
ARTÍCULO SEXTO. La administración de las unidades inmobiliarias cerradas (urbanizaciones, condominios, parcelaciones y unidades cerradas) deberá ceñirse a los protocolos de bioseguridad definidos en la Resolución 666 de 2020 y Resolución 890 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y demás normatividad aplicable. Estas medidas serán verificadas por la autoridad competente del Municipio.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las actividades en las zonas húmedas solo estarán habilitadas cuando el Ministerio de Salud y Protección Social expida el protocolo de bioseguridad respectivo, implementado y aprobado por el Municipio.
ARTÍCULO OCTAVO. CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD PARA DESARROLLO DE ACTIVIDADES. Toda actividad que requiera el Municipio de Santa Fe de Antioquia, religiosa, deportiva, cultural, turística, de hospedaje, de alojamiento y de entretenimiento, deberá estar sujeta al protocolo de bioseguridad que ha establecido el Ministerio de Salud y Protección Social, y los que establezca para el control de la pandemia del Corona Virus COVID-19.
Así mismo, se deberán seguir los lineamientos y recomendaciones expedidas por los Ministerios y demás entidades de orden nacional, exigiendo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad con base en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y demás normas que la complementen; además de atender las instrucciones que expida el municipio de Santa Fe de Antioquia para el control del coronavirus COVID-19, sin perjuicio a las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento en la implementación de los protocolos
PARAGRAFO 1. Será de obligatorio cumplimiento la utilización de tapabocas, medidas de limpieza y desinfección, el distanciamiento físico, y demás medidas de bioseguridad en toda actividad y lugar, evitando las aglomeraciones, entendida ésta como concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona.
PARAGRAFO 2. Se exigirá a los establecimientos y locales comerciales el Protocolo de Bioseguridad, el cual se debe adoptar e instalar a cada establecimiento, conforme a la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas aplicables, protocolo que será constatado, verificado y aprobado mediante la expedición del Certificado de Bioseguridad, el cual se expondrá en cada establecimiento en un lugar visible.
PARAGRAFO 3. Los certificados de bioseguridad expedidos con anterioridad a este decreto, serán prorrogados automáticamente por cuatro (4) meses más, desde la fecha de vencimiento del certificado expedido, realizando visitas aleatorias a los establecimientos y prestadores de servicio al público, para la verificación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
PARAGRAFO 4. Los trámites respectivos para la autorización de los protocolos de bioseguridad estarán a cargo de la Secretaría de Salud y Protección Social de la Administración Municipal de Santa Fe de Antioquia por medio de una Oficina Temporal Transitoria de Bioseguridad. El trámite no tendrá ningún costo.
PARAGRAFO 5. Dichos trámites y protocolos deberán ser solicitados y comunicados para su visita y aprobación, mediante el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
PARÁGRAFO 6. El municipio en uso de sus facultades constitucionales y legales, y mediante funcionario competente, podrá solicitar modificaciones, aclaraciones o cambios en los protocolos de bioseguridad instalados en cada establecimiento de comercio (institución pública o privada); podrá incluso suspender las actividades comerciales hasta tanto sean subsanados los requisitos exigidos.
ARTÍCULO NOVENO. TRAZABILIDAD. Los establecimientos de comercio y demás prestadores de servicios al público realizarán la trazabilidad de sus clientes.
PARAGRAFO. Para realizar el proceso de trazabilidad de los clientes, el comerciante deberá descargar de la página web del municipio la matriz donde se registrarán los clientes y cada ocho días enviarán el consolidado al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
ARTÍCULO DÉCIMO. GARANTÍAS PARA EL PERSONAL MÉDICO Y DEL SECTOR SALUD. No se permitirán actos de discriminación ni la obstrucción al pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás servidores en el área de la salud.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. FUERZA PÚBLICA. Con fundamento en las funciones e imperativos descritos en la Ley 1801 de 2016 y demás normas aplicables, instar a la Fuerza Pública del municipio a vigilar el estricto cumplimiento de las directrices impartidas, adelantando los procedimientos y acciones legales pertinentes.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. SANCIONES. La inobservancia o incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016, multas depositadas en el Decreto Nacional 780 de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, las sanciones penales de los artículos 368 y 369 del Código Penal, y demás sanciones administrativas concordantes, las cuales serán impuestas por las autoridades competentes.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO. DIVULGACIÓN. Dar a conocer las medidas adoptadas en el presente Decreto a toda la comunidad, a través de los distintos medios de comunicación.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO. COMUNICACIÓN. Comunicar el presente acto administrativo a las autoridades competentes.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORA. El presente decreto rige para el mes de septiembre de 2020, y deroga el Decreto Municipal 119 del 01 de agosto de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase, dado en Santa Fe de Antioquia a los 29 días del mes de agosto de 2020. Andrés Felipe Pardo Serna, alcalde.
Puede ver el decreto desde el siguiente enlace: VER DECRETO 140