Desde el pasado 4 de septiembre, los establecimientos públicos con venta y consumo de licor en Santa Fe de Antioquia podrán extender su horario, ya no hasta las 11:30 p.m. como venía sucediendo, sino hasta las 12:30 a.m. con cierre definitivo a la 1:00 a.m., extensión horaria que ha sido motivada como una manera más de continuar reactivando la economía en nuestro municipio.

Así quedó dispuesto en el Decreto No. 093 del 4 de septiembre de 2021, “Por medio del cual se imparten instrucciones para el mantenimiento del orden público por causa del covid-19 en la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura, según el decreto legislativo 1026 del 31 de agosto de 2021, a través del cual se dictan otras disposiciones en el municipio de Santa Fe de Antioquia.

Según el Decreto en su artículo primero, “se regula la fase del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura en Santa Fe de Antioquia con la obligación de cumplir los protocolos de bioseguridad en todo espacio, lugar y actividad hasta las cero (00:00) horas del 01 de diciembre de 2021, en los términos Decreto Legislativo 1026 del 31 de agosto de 2021.

En el caso que en el municipio se presente una variación negativa en el comportamiento del Covid-19, se aplicarán las medidas autorizadas por el Gobierno Nacional.

LOS NUEVOS HORARIOS

De acuerdo con el artículo tercero, los horarios en la jurisdicción del municipio de Santa Fe de Antioquia para la realización de todas las actividades comerciales quedarán así:

  • De lunes a jueves: de 6:00 a.m. a 12:00 de la noche. Para los establecimientos de comercio que reproducen música, ésta se deberá apagar a las 11:30 p.m.
  • De viernes a domingo: de 6:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente. Para los establecimientos de comercio que reproducen música, ésta se deberá apagar a las 12:30 p.m.

Los horarios anteriores se aplicarán también para los servicios a domicilio, los días correspondientes; además se exceptúan los productos farmacéuticos que no tendrán restricción alguna. Este mismo horario aplicará para el expendio de bebidas embriagantes.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS

En su artículo cuarto, la norma ordena que en el municipio están prohibidas las fiestas y reuniones sociales con fines comerciales en inmuebles (fincas de recreo, apartamentos y casas de recreo entre otros) sin el cumplimiento de los requisitos legales dentro de la normatividad vigente y demás protocolos de bioseguridad expedidos por la Secretaria de Salud y Protección Social, y la Oficina Transitoria de Bioseguridad del Municipio.

El incumplimiento a esta medida acarreará las sanciones correspondientes, según el artículo noveno de este decreto.